GASTOS RECHAZADOS

GASTOS PERSONALES DE LOS SOCIOS DE LAS EMPRESAS, GASTOS DE VEHICULOS DEL DUEÑO DE UNA EIRL – OTROS GASTOS- TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Un caso real:
En el mes de Julio, mediante el Ordinario 1645, el SII vino en confirmar la posición del SII, respecto del rechazo como Gasto Necesario para producir la renta de la camioneta a nombre del dueño de una EIRL.
En su presentación el contribuyente alegaba, que si bien es cierto la camioneta estaba a su nombre (como persona natural), esta era usada en las labores propias de la empresa, al menos un par de veces a la semana, por lo que a su entender cabría la posibilidad ingresar a la contabilidad los gastos asociados a la misma.
Sin embargo, el criterio del SII, históricamente por lo demás, es que, al ser un vehículo del dueño de la empresa, y NO de la empresa, este tipo de gastos NO son aceptados como Necesarios para producir la renta, por lo tanto, han de considerarse como Gastos Rechazados, afectos al impuesto del 40% establecido por la reforma tributaria.
Recordemos que las EIRL de acuerdo con la Ley N°19.857, texto que autoriza el establecimiento de las empresas individuales de responsabilidad limitada, es una persona jurídica, con patrimonio propio distinto al del titular.
Por lo tanto, la única forma de que los gastos de un vehículo camioneta, que este a nombre del socio de la empresa, sea considerado como gasto de la EIRL, es mediante un contrato entre empresario individual y EIRL, que acredite la cesión del uso de dicho bien, en cuyo caso el valor en que se ceda el uso de la camioneta en cuestión constituirá ingreso para el cedente, valor que junto con los demás gastos que ocasione el uso de la camioneta constituirán a su vez gasto tributario de la EIRL, en la medida que cumplan con las condiciones y requisitos que para tales efectos establece la LIR.
¿Y que hay de otro tipo de gastos?:
Habitualmente recibo consultas referentes a incorporar a la contabilidad otro tipo de gastos, efectuados por los socios a título personal, pero que podrían pasar como gastos de la empresa, por ejemplo: “el viaje a Miami con la gorda”, una comida con la familia en un restaurante, la compra del Smart TV de 55” para ver el mundial, y hasta cambio de muebles y fiestas de matrimonio.

Para serles franco, mi lado malo me dice: “mete el gasto no más, de alguna forma lo disfrazamos, pero mi lado bueno, me indica: apégate a la ley, no nos metamos en problemas”
Así que vamos a hacerle caso a nuestro lado bueno, y se los resumo en la presente frase:
Los gastos deducibles son aquellos que están asociados a la generación de ingresos actuales o futuros de una empresa.
En otras palabras y acorde con un fallo del TTA de Temuco: Gasto necesario es aquel inevitable, insustituible u obligatorio, pero que además, se vincule con el giro de la empresa y puede catalogarse como razonable, esto es, proporcionado. (TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TEMUCO – 15.12.2011 - RIT GR-08-00004-2011 – JUEZ TITULAR SR. ORLANDO CUEVAS REYES)
Entonces es necesario aclarar que, aunque el concepto de gasto necesario no ha sido definido por la Ley de la Renta, es dable concluir que éste sin duda se refiere a aquellos gastos que se relacionan directamente con el ejercicio o giro de la sociedad, que sean necesarios para producir la renta y que tengan el carácter de inevitables y obligatorios. (Corte Suprema 11-12-2013 Rol Nº 2880-13)
Así de simple: Todo gasto que NO esté vinculado al negocio, es decir a la generación de un ingreso inmediato o futuro de la empresa, es gasto rechazado:
Vamos a poner algunos ejemplos:
- Sueldo del (o la) cónyuge (en una EIRL) distinto es el caso de las SpA
- Sueldo de hijos NO emancipados.
- Viajes de turismo con la familia o la esposa.
- Gastos de automóviles o station vagon.
- Multas por incumplimientos de contratos
- Multas Fiscales, SII, Transito, Inspección del trabajo, etc.
- Seguros de Vida del dueño de la empresa o ejecutivos de la misma.
- Intereses y Multas por pagar las imposiciones (previred) atrasados.
- Indemnizaciones por daños o perjuicios.
- Ciertos Beneficios pagados a trabajadores extranjeros.
Pero ¿Qué hay de otros gastos?
Por ejemplo, estoy despidiendo a un trabajador, pero decido otorgarle una “indemnización voluntaria”, distinta a la que por ley le corresponde. ¿es gasto necesario para producir la renta?, la respuesta es no, pues en general, el pago de indemnizaciones voluntarias es considerado como un gasto no aceptado para la empresa, ya que el Servicio de Impuestos Internos sostiene que no es un “gasto obligatorio”. Distinto es el caso cuando este tipo de indemnización voluntaria se paga en virtud de un “contrato colectivo” y que beneficia por igual a todos los trabajadores de la empresa. (Circular 29 del año 1991).
Algo importante de DESTACAR, es que no es necesario que un gasto tenga un ingreso correspondiente para ser considerado como “necesario para producir la renta”, esto se da mucho en empresas que deben presentar “proyectos” a licitar, donde se generan una gran cantidad de gastos, y que no siempre van relacionados con un ingreso actual o futuro. En efecto SE CONSIDERA GASTOS NECESARIOS AQUELLOS QUE SE INCURRAN CON EL FIN DE PRODUCIR RENTAS SIN IMPORTAR QUE ÉSTAS SE PRODUZCAN O NO, esto según un fallo del TTA de Valdivia de fecha 16 de enero de 2013.
Como tributan los gastos rechazados:
Hasta antes de la Reforma tributaria del 2012, la Ley hacia distinción en el tratamiento tributario de los gastos rechazados: para las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y EIRL, si el gasto estaba directamente asociado al dueño (gastos personales de él o su grupo familiar) estas partidas se consideraban como retiradas de la empresa, y se afectaban con el impuesto global complementario de los socios y obviamente se agregaban a la Renta Líquida imponible de la empresa (RLI). Para las Sociedad anónimas o SpA, estos gastos se gravaban con un impuesto único del 35%
Sin embargo, con la reforma tributaria del 2012, se equilibró la balanza, y tanto las SRL o EIRL como las SA y SpA., pagan el mismo tipo de impuesto.
En concreto los Gastos Rechazados pagan impuesto, a nivel de empresa o a nivel de socio, si se determina que tal gasto es atribuible o está relacionado con el socio, dueño o accionista (Por ejemplo Retiros “disfrazados” como préstamos a socio) . La empresa pagará un 35% y los socios pagaran el Impuesto Global Complementario (según tabla) más un 10% adicional.
Cabe señalar que, a partir del año 2017, por la Ley 20.780 del 2014 (la famosa Reforma Tributaria) el impuesto que paga la empresa por concepto de Gastos Rechazados es de un 40%."Donde hay una empresa de éxito, ...alguien tomó alguna vez una decisión valiente".
Peter Drucker