Noticias

Duro revés sufre el SII en Fallo de Corte Suprema que válida uso de Crédito Fiscal en camionetas doble cabina de alta gama.

Historia:

En el año 2016, Industria de Alimentos Dos en Uno, presentó vía consulta al SII, pronunciamiento respecto a si camioneta Honda Ridgeline con capacidad útil de carga de hasta 750 kilos, de tracción automática de 5 velocidades, estándar, carrocería de cabina cerrada, integrada, construida de una sola pieza y de cuatro puertas, daba derecho a utilizar el crédito fiscal contra el IVA, y consecuentemente con ello utilizar como gastos los costos asociados a la mantención y combustibles de dichos vehículos.

Mediante Ordinario (Oficio) 3259 de Diciembre 2016, el SII consideró que por las características técnicas del vehículo, este NO cumplía a criterio del SII con las condiciones que el SII, en pronunciamientos anteriores había fijado para considerar este tipo de vehículos como de “uso comercial” y consecuentemente como “gasto necesario para producir la renta”.

Básicamente lo que el SII sostiene es que el chassis de la camioneta en comento no está separado de la cabina, siendo este tipo de camioneta, en consecuencia un “vehículo” tipo automóvil, con todo el confort para transportar pasajeros y no uno de carga, que a la vez permita el transporte de 4 o más pasajeros que es el criterio del SII a la hora de evaluar esta situación. Ya en 1987 el SII mediante oficio 4269 de Octubre, había señalado las características que debía reunir el arriendo o compra de camionetas doble cabina para su utilización dentro del crédito fiscal de la empresa y rebajarlas como gasto para producir la renta.

En consecuencia, HONDA MOTORS consideró que el trato del SII respecto a su modelo era “discriminatorio” y presentó un recurso de protección contra el SII, para que fuera la Corte quien determinara la improcedencia o no del Oficio del SII.

El Fallo:

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió un recurso de protección presentado por la empresa automotriz Honda en contra de la resolución del Servicio de Impuestos Internos (SII), Ordinario N° 3259, que impidió que el modelo de camioneta Ridgeline ingresara al país con los beneficios de descuentos tributarios, como lo tienen otros vehículos de otras marcas similares. La sentencia de la Corte capitalina sostiene que el Oficio Ordinario en cuestión, no tiene fundamento que permita vincular que el hecho de la innovación tecnológica del "monocasco" permita concluir que la camioneta no tiene separación total entre el módulo de pasajeros y la caja para la carga, pues según el Centro de Control y Certificación Vehicular del Ministerio de Transportes, esa separación sí existe.

Enseguida la resolución del Tribunal de alzada señala que es ilegal el Oficio Ordinario N° 3.259, de fecha 07 de diciembre de 2016, del Subdirector de Fiscalización del SII, pues al dar un trato discriminatorio, al hacer una diferencia no establecida en la ley, en relación con el régimen tributario que permite y reconoce a otros vehículos similares el descuento del valor del IVA agregado al precio de la adquisición y a los demás beneficios de la categoría señalados anteriormente, y, también al disponer que la razón técnica de que el vehículo de la categoría camioneta al ser "monocasco" no se encuentra beneficiado con dicho tratamiento tributario, e incluir un requisito que no se encuentra señalado en la ley, sin la motivación suficiente que permita el control legal de la actividad recaudatoria de la recurrida.

El fallo del Tribunal de alzada agrega que además, el Oficio Ordinario N° 3.259 de 07 de diciembre de 2016, de la recurrida es arbitrario, al discriminar ante una situación jurídica similar, efectuando de ese modo un tratamiento sectionerso a situaciones idénticas. En efecto, la recurrida, al dictar el Oficio Ordinario Número 3.259, de 07 de diciembre de 2016, incurre en un actuar arbitrario, pues, no era predecible al tenor de la ley y en la confianza de respeto a sus propias instrucciones, lo que trae como consecuencia no sólo una amenaza de un trato desproporcionado e injusto para aquellos contribuyentes con derecho a un determinado tratamiento tributario, sino que, además, al apartarse voluntariamente del criterio jurídico que debió adoptar apoyada en la ley, ha creado una desigualdad entre la recurrente y quienes comercializan vehículos catalogados en la misma categoría, como efecto adverso de la interferencia arbitraria.

La reflexión de la Corte además afirma que en tales condiciones ese actuar ilegal y arbitrario, por vía de amenaza, infringe el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley en el campo económico, al someter a un bien de una misma categoría que otros a un régimen tributario más gravoso, imponiéndole a uno un requisito diferente no establecido en la ley, perjudicando de ese modo a la recurrente, al crearle el peligro inminente y cierto de ser castigada económicamente en el mercado automotor debido precisamente al trato desigual.

Conclusión:

Cabe señalar que esta misma situación afectaba a las camionetas Ssangyong, modelo New Actyon Sport MT 4x2 AA, doble cabina, cuatro puertas (Oficio 47 Febrero de 2014), y por tanto contribuyentes que habían comprado este vehículo se encontraban con la desagradable sorpresa que el SII no lo consideraba “necesario para producir la renta” por lo que se estaba rechazando el crédito fiscal en su adquisición y los gastos de mantención y combustibles asociados a la misma.

Ya lo ven entonces, que según el sano criterio de la Corte de Apelaciones, el SII no puede ir más allá del precepto legal establecido en el Artículo 23 N°4 del DL 825 (IVA), que claramente excluye del beneficio a automóviles y station wagon.

Descargar Artículo Descargar Fallo