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JUSTIFICACIÓN DE INVERSIONES

JUSTIFICIACION DE INVERSIONES – GASTOS PERSONALES Y DEL GRUPO FAMILIAR – ARTICULO 70 LEY DE RENTA Y FACULTAD DE TASAR DEL SII

Un caso real:

Hace unos años, llegó a nuestra oficina uno de nuestros primeros clientes del área defensoría tributaria.

Venía bastante agobiado, pues el SII, le había practicado una Liquidación de Impuestos, por diferencias de Impuesto Renta e Impuesto Global Complementario, ¿La razón? Aparecía adquiriendo en el año tributario anterior una parcela en San Carlos, un tractor e inversiones en Fondos Mutuos, que no calzaban con su declaración anual de impuestos a la renta.

El SII, dentro de su labor fiscalizadora y utilizando los múltiples canales de información a los cuales tiene acceso, había dado con las inversiones arriba señaladas, y el problema era que el contribuyente en cuestión, en su DAI no justificaba el dinero para realizar tamañas inversiones.

En consecuencia y al no poder el contribuyente demostrar en principio, el origen y justificación de los fondos necesarios, procedió a girar diferencias de impuestos por cerca de 70 millones de pesos.

Lo que señala la Ley:

El artículo 70 de la Ley de Impuestos a la Renta, indica textualmente:

Artículo 70.- Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas.

Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría, según el Nº 3 del artículo 20 o clasificadas en la Segunda Categoría conforme al Nº 2 del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente.

Los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad completa, podrán acreditar el origen de dichos fondos por todos los medios de prueba que establece la ley.

De ahí la importancia que tiene para todos nosotros, planificar con cuidada nuestras inversiones, a fin de no caer en contingencias de carácter tributario al no condecirse nuestras declaraciones de impuestos, personales y de nuestras empresas con las inversiones que realizamos en el año.

Cabe señalar que actualmente el SII dispone de aproximadamente 150 fuentes de información que le permiten saber que inversiones hemos efectuado. Entre ellas está la compra de propiedades, vehículos, acciones, depósitos en valores negociables (depósitos a plazo, fondos mutuos, forward en moneda extranjera, etc.), caballos fina sangre, y cualquier otra inversion onerosa..

Recuerden que el artículo 70 habla del contribuyente y “quienes viven a sus expensas” por lo que hay que tener especial cuidado en las adquisiciones que se hacen a nombre del o la cónyuge y los hijos no emancipados.

En consecuencia, la clave está en mantener un equilibrio entre los gastos de vida, las inversiones y las declaraciones de impuestos.

Pero ojo, que no basta con justifican el origen de los fondos, el criterio del SII apunta además a demostrar la disponibilidad de los fondos en el tiempo y la fecha de la inversión.

¿Qué pasa si al momento de ser citado por el SII no concurro a la citación o simplemente no aporto los antecedentes que sean necesarios a juicio del ente fiscalizador?, bueno, el Artículo 64 del Código Tributario, señala que el SII podrá tasar la base imponible con los antecedentes que obran en su poder en caso que el contribuyente no concurra a una citación o bien los antecedentes que aporten sean insuficientes.

Medios de prueba:

El artículo 71° de la ley de la renta señala: "Si el contribuyente alegare que sus ingresos o inversiones provienen de rentas exentas de impuesto o afectas a impuestos sustitutivos, o rentas superiores a las presumidas de derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna, de acuerdo a las normas generales que dictará el Director."

De las normas anteriores se desprenden las siguientes reglas:

  • a) Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa deberán acreditar el origen de los fondos mediante ésta.
  • b) Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa pueden acreditar el origen de los fondos por todos los medios de prueba que establece la ley.
  • c) Los contribuyentes que alegan que sus ingresos o inversiones provienen de rentas exentas de impuesto o afectas a impuestos sustitutivos, o rentas superiores a las presumidas de derecho, deben acreditarlo mediante contabilidad fidedigna.

Debe precisarse, en este último caso, que los contribuyentes referidos siguen no estando obligados a llevar contabilidad, sólo que, para acreditar el origen de ciertos ingresos, la ley impone la carga probatoria de llevarla.

Les cuento que de acorde a lo establecido en el artículo 21 del Código Tributario, y así lo han ratificado diversos fallos en tribunales, el principio general aplicable en lo relativo a la carga de la prueba en materia tributaria, es que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones, con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca.

¿Y si digo que la plata me la regalo mi abuelita o mi mamá?, bueno eso puede ser cierto, pero en tal caso dicho dinero queda afecta al impuesto a las Herencias y Donaciones entre vivos. No es llegar y decir “mi madre me prestó el dinero” cuando hablamos de cifras no menores, y en ese caso se establece una serie de requisitos para haber recibido ese dinero (entre otros trámites de insinuación y el pago de los impuestos respectivos).

Al respecto la circular N° 8 del año 2000 señala lo siguiente:

Como es obvio, no será suficiente que el contribuyente pruebe haber obtenido alguno de los recursos señalados, sino que deberá también demostrar que con ellos fue que solventó el gasto, desembolso o inversión; para estos efectos bastará acreditar haber mantenido en su patrimonio una suma equivalente al egreso efectuado.

Respecto de aquellos contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa y que no se encuentren en los casos previstos en el artículo 71° de la Ley sobre Impuesto a La Renta, el Servicio presumirá la mantención de los recursos en el patrimonio del contribuyente cuando entre la fecha de la obtención de los fondos y la correspondiente inversión, gasto o desembolso ha mediado un lapso igual o inferior a un año, y siempre que el Servicio no demuestre que efectuó otras inversiones o egresos a los cuales pudo haber aplicado dichos fondos.

Si entre la fecha de la obtención de recursos y las inversiones, gastos o desembolsos ha transcurrido un tiempo superior al de un año y el contribuyente no aporta pruebas que demuestren la mantención de los recursos en su patrimonio, el revisor podrá liquidar los impuestos resultantes o remitir los antecedentes al Comité de Inversiones a fin de que éste adopte la decisión final.

Otro aspecto a considerar, y esto pronunciado en un fallo del Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco, es que en los casos en que el contribuyente fiscalizado por “justificación de inversiones” este obligado a llevar contabilidad, no es admisible la prueba “extra contable” para justificar el origen y disponibilidad de los fondos, sino que necesariamente estos deben estar acreditados en la contabilidad del contribuyente y con los medios de respaldo correspondiente (Contratos, escrituras, etc.) TTA Temuco 16-8-2012.

Por lo tanto, le invitamos a conversar con nosotros y planificar cuidadosamente las inversiones que va a realizar en el futuro inmediato o en los años que vienen. Les recordamos que en Proactive contamos con la capacidad técnica y profesional necesaria para atender casos de distinta complejidad.

Les cuento, sin entrar en detalles, que luego de nuestro análisis y atendiendo a nuestra experiencia y de los profesionales a cargo del caso de la introducción, finalmente logramos rebajar la liquidación por diferencia de impuestos de 70 a 18 millones de pesos.

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