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JUSTIFICIACION DE INVERSIONES ARTICULO 70 LEY DE RENTA
Fiscalizaciones SII G47 “Justificación de Inversiones”
Durante el presente año, hemos recibidos varias consultas, de contribuyentes personas naturales, a los cuales el SII ha retenido el total o parte de su devolucion de impuestos, por Observación G47, dicha observación tiene relación con lo siguiente:

Lo anterior porque la declaración anual de impuestos (DAI) no se condicen con las inversiones y gastos de vida del contribuyente en el año tributario respectivo. Recordemos que el artículo 70 de la Ley de Impuestos a la Renta, indica textualmente:
Artículo 70.- Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas. Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría, según el Nº 3 del artículo 20 o clasificadas en la Segunda Categoría conforme al Nº 2 del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente. Los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad completa, podrán acreditar el origen de dichos fondos por todos los medios de prueba que establece la ley.
Actualmente el SII dispone de aproximadamente 150 fuentes de información que le permiten saber que inversiones hemos efectuado. Entre ellas está la compra de propiedades, vehículos, acciones, depósitos en valores negociables (depósitos a plazo, fondos mutuos, forward en moneda extranjera, etc.), caballos fina sangre, y cualquier otra inversion onerosa.

Adicionalmente con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.453, publicada en el Diario Oficial de fecha 30 de junio de 2022, reemplazó el N° 2 del artículo 33 bis del Código Tributario e incorporó un nuevo artículo 85 bis a dicho Código, con el objetivo de imponer a los bancos, instituciones financieras y otros obligados la exigencia de entregar periódicamente información de carácter financiero al Servicio de Impuestos Internos sobre inversiones, constitución de trust, tanto en Chile como en el exterior, y de saldos y abonos de cuentas bancarias y otras que señala.
La misma ley y las instrucciones contenidas en la circular 47 del 12 de octubre del presente, señalan la obligación de informar todas las inversiones realizadas en el extranjero y tipifica un nuevo delito tributario, a saber la simulación de actos o contratos tendientes a evitar la tributación de inversiones realizadas en el exterior y que sanciona a los socios de empresa que simulen dichos actos con penas de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día) y multas de hasta el 300% del impuesto evadido.
Recuerden además que la Unidad de Análisis Financiero (UAF) a instruido a Bancos, Casas de Cambio, Corredores de Criptomonedas, Corredores de Propiedades, Inmobiliarias y Notarías a informar toda operación en efectivo o sospechosa de lavado de activos, la UAF dentro de sus facultades dará información al SII para que investigue estos casos vía su departamento de investigación de delitos tributarios (DIDET).
Así las cosas, nada escapa de los poderosos ojos del SII, por lo que es mejor no jugar ni minimizar el tema de las inversiones en Chile o en el exterior.
Volviendo al meollo del asunto, recuerden que el artículo 70 habla del contribuyente
Ahora bien, en este punto recalquemos que,
“Como es obvio, no será suficiente que el contribuyente pruebe haber obtenido alguno de los recursos señalados, sino que deberá también demostrar que con ellos fue que solventó el gasto, desembolso o inversión; para estos efectos bastará acreditar haber mantenido en su patrimonio una suma equivalente al egreso efectuado.
Respecto de aquellos contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa y que no se encuentren en los casos previstos en el artículo 71° de la Ley sobre Impuesto a La Renta, el Servicio presumirá la mantención de los recursos en el patrimonio del contribuyente cuando entre la fecha de la obtención de los fondos y la correspondiente inversión, gasto o desembolso ha mediado un lapso igual o inferior a un año, y siempre que el Servicio no demuestre que efectuó otras inversiones o egresos a los cuales pudo haber aplicado dichos fondos.
Si entre la fecha de la obtención de recursos y las inversiones, gastos o desembolsos ha transcurrido un tiempo superior al de un año y el contribuyente no aporta pruebas que demuestren la mantención de los recursos en su patrimonio, el revisor podrá liquidar los impuestos resultantes o remitir los antecedentes al Comité de Inversiones a fin de que éste adopte la decisión final.”
¿Qué pasa si al momento de ser citado por el SII no concurro a la citación o simplemente no aporto los antecedentes que sean necesarios a juicio del ente fiscalizador?, bueno, el Artículo 64 del Código Tributario, señala que el SII podrá tasar la base imponible con los antecedentes que obran en su poder en caso que el contribuyente no concurra a una citación o bien los antecedentes que aporten sean insuficientes.
Medios de prueba:
El artículo 71° de la ley de la renta señala: "Si el contribuyente alegare que sus ingresos o inversiones provienen de rentas exentas de impuesto o afectas a impuestos sustitutivos, o rentas superiores a las presumidas de derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna, de acuerdo a las normas generales que dictará el Director."
De las normas anteriores se desprenden las siguientes reglas:
a) Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa deberán acreditar el origen de los fondos mediante ésta.
b) Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa pueden acreditar el origen de los fondos por todos los medios de prueba que establece la ley.
c) Los contribuyentes que alegan que sus ingresos o inversiones provienen de rentas exentas de impuesto o afectas a impuestos sustitutivos, o rentas superiores a las presumidas de derecho, deben acreditarlo mediante contabilidad fidedigna.
Debe precisarse, en este último caso, que los contribuyentes referidos siguen no estando obligados a llevar contabilidad, sólo que, para acreditar el origen de ciertos ingresos, la ley impone la carga probatoria de llevarla.
Les cuento que de acorde a lo establecido en el artículo 21 del Código Tributario, y así lo han ratificado diversos fallos en tribunales, el principio general aplicable en lo relativo a la carga de la prueba en materia tributaria, es que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones, con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca.
Otro aspecto a considerar, y esto pronunciado en un fallo del Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco, es que en los casos en que el contribuyente fiscalizado por “justificación de inversiones” este obligado a llevar contabilidad, no es admisible la prueba “extra contable” para justificar el origen y disponibilidad de los fondos, sino que necesariamente estos deben estar acreditados en la contabilidad del contribuyente y con los medios de respaldo correspondiente (Contratos, escrituras, etc.) TTA Temuco 16-8-2012.
Es necesario enfatizar, que, en el caso de los contribuyentes afectos al pago de IVA, el SII procederá a liquidar y girar no solo impuesto renta y global complementario, sino también el IVA de los ingresos no declarados para efectuar las inversiones.
Por lo tanto, si usted a sido notificado por el SII, que su DAI AT 2022, está bajo observación G47, póngase en contacto con nosotros, para analizar su caso con detenimiento y ver las mejores alternativas que le permitan sortear con éxito una revisión de este tipo.
"Donde hay una empresa de éxito, ...alguien tomó alguna vez una decisión valiente".
Peter Drucker