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Reforma Tributaria

Luego de casi tres años, la Reforma Tributaría entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2017 y las Pymes ya deberían tener todo listo para enfrentarla sin problemas. Ahora, si no sabes de qué se trata, de acuerdo a su sitio oficial, impulsado por el Gobierno, los objetivos de ésta son:

  • Aumentar la carga tributaria en 3% del PIB, para financiar gastos permanentes, con ingresos permanentes.
  • Avanzar en equidad tributaria mejorando la distribución del ingreso.
  • Introducir nuevos y más eficientes incentivos de ahorro a la inversión.
  • Impulsar medidas para disminuir la evasión y elusión.

En esta ocasión les entregaré información acera de los nuevos esquemas o regímenes de tributación que afecta, a partir de los ingresos obtenidos desde el 1 de Enero de 2017 a las empresas, de cualquier tamaño. Ya en el boletín enviado el año pasado les expliqué en que consistía el FUT y los cambios que en este sentido se avecinaban, en por tanto, a continuación les paso a describir estos dos nuevos regímenes o sistemas de tributación.

Nuevos Sistemas de Tributación

Uno de los grandes cambios que introduce esta reforma es la incorporación de dos nuevos regímenes tributarios:

1. Sistema Parcialmente Integrado: En éste, los dueños de negocios deben tributar sobre la base de los retiros efectivos de utilidad que realizan desde éstos. Los socios, accionistas o comuneros tendrán derecho a imputar como crédito un 65% del impuesto de Primera Categoría pagado por la Pyme respectiva. Este sistema afecta a las rentas obtenidas a contar de esa fecha. Pueden acogerse a este régimen todos los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría. Asimismo, quedan excluidos aquellos que carecen de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios, comuneros, socios o accionistas. Es el caso de corporaciones, fundaciones y negocios en que el Estado tenga el 100% de su propiedad.

Por otro lado, es obligatorio para:

  • Sociedades anónimas abiertas o cerradas.
  • Sociedades en comandita por acciones.
  • Contribuyentes donde al menos uno de sus propietarios, comuneros, socios o accionistas no sean personas naturales con domicilio o residencia en el país y/o sin domicilio ni residencia en Chile.

2. Sistema de Renta Atribuida: A través de él, los dueños de las Pymes deberán tributar en el mismo ejercicio por la totalidad de las rentas que generen las mismas, independiente de las utilidades que retiren. Los socios, accionistas o comuneros tendrán derecho a utilizar como crédito imputable contra sus propios impuestos, la totalidad del impuesto de Primera Categoría pagado por tales rentas. Afecta a las rentas obtenidas a contar de esa fecha.

¿Cuál es la diferencia entre estos dos sistemas?

El Sistema parcialmente Integrado considera los retiros EFECTIVOS, es decir lo que realmente te llevas para la casa, de la utilidad de tu empresa. En cambio el Sistema de Renta Atribuida no, pues este sistema considera y consiste en que si tu contabilidad dice que ganaste “X” plata, la retires o no la retires, vas a pagar el impuesto global complementario por el total de la utilidades obtenidas, en concreto el sistema presume que el 100% de las utilidades de tu negocio tu te las llevas a tu bolsillo y te obliga a pagar impuestos personales por ese 100%; mientras el Sistema Semi Integrado diferencia entre la plata que retiraste y la que dejaste en la empresa. En función de lo que retiras, pagarás un impuesto u otro.

En base a lo anterior se produce una ligera diferencia en las tasa de impuesto a la renta : 25% en el sistema de renta atribuida y 27% en el sistema semi integrado.

Pero si se produce una diferencia SUSTANCIAL, en el crédito por impuesto de primera categoría contra los impuestos personales (Impuesto Global Complementario ICG) de los socios de las empresas, mientras en el Sistema de Renta Atribuida el 100% del Impuesto de primera categoría se puede utilizar como crédito contra los impuestos personales, en el Sistema parcialmente integrado, solo puede utilizarse el 65% del impuesto de primera categoría como crédito contra los impuestos personales de los socios.

¿Y si no se opta por ningún sistema?

De acuerdo a lo establecido por la ley, explicado en el sitio web de la Reforma Tributaria, hay ciertas reglas para quienes no se sumen a alguno de estos regímenes dentro de los plazos establecidos:

  • El Empresario Individual, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, las Comunidades, las Sociedades de Personas (excluidas las Sociedades en Comandita por Acciones) pasan automáticamente al sistema de Renta Atribuida.
  • Las sociedades anónimas (abiertas o cerradas), las sociedades en comandita por acciones, las sociedades por acciones (SpA) o, en general, cualquier sociedad que tenga uno o más socios personas jurídicas domiciliadas en Chile, pasan automáticamente al régimen semi integrado.

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